Las licencias de software son compromisos establecidos entre el diseñador de un software, quien tiene el derecho de autor y propiedad intelectual, y aquellos individuos que lo emplearán. En el contrato están los acuerdos con respecto a las obligaciones y los derechos de ambos.
Existen diferentes clases de licencias de software, algunas de ellas son:
Licencia Debian: esta consiste en un acuerdo entre los usuarios y Debian. Esta es una clase de licencia libre, sin embargo con algunas normas exactas para su distribución, entre las que se encuentran: el código de la fuente debe ser contenido y además permitir el volverlo a compartir, libre distribución de la información, está prohibida la discriminación tanto de la forma de emplear el software o de individuos, estas licencias no deben interferir con otros software, entre otras condiciones. Existen otras licencias que salieron a partir de la Debian, un ejemplo de la Fuente Abierta.
Free software (Freeware): denominado también software libre, esta clase de licencia es posible emplearla por cualquier persona que lo necesite, permite además su redistribución y copia. Puede realizarse en su versión original o transformada, siempre y cuando el código fuente esté incorporado. Cabe resaltar que una licencia libre no significa que sea gratuita porque es posible que sean libres pero pagas o viceversa.
Licencia pública general: se le conoce por sus siglas en inglés, GPL. Este tipo de licencia sigue la información suministrada por el Proyecto GPL y por otro lado por diferentes software o clases de sistemas operativos. Estas licencias cumplen con las leyes internacionales del Copyright, lo que certifica que los software que emplean las licencias públicas generales sean apoyados legalmente.
Copyleft: esta licencia es otro modelo del copyright. Lo que la distingue es que el copyright no posibilita copias o cambios sin la autorización del autor. Cuando se emplea la licencia Copyleft se permite la ejecución de copias y modificaciones, aún así, no con completa libertad, porque establece algunas medidas que lo regulan.
Software con dominio público: estas clases de software no disponen de copyright, no obstante las modificaciones o copias es posible que no sean libres si el fabricante determina condiciones al momento de compartirlo o transformarlo.
Distribución del Software Berkeley: se le conoce más comúnmente por sus siglas en inglés BSD. Estas licencias facilitan la distribución de ciertos programas como los del software Berkeley. Se trata de licencias que no exigen gran cantidad de normas a sus usuarios con respecto a la forma de empleo, distribución y transformaciones del software. Inclusive es posible venderlo sin que el código fuente esté presente.
Software semi libre: estos sistemas no poseen libertad, sin embargo permiten que otros usuarios los usen, los compartan, modifiquen y copien. Algunos ejemplos son StarOffice, Netscape o las ediciones originales de Internet Explorer.
Consorcio X: estas licencias posibilitan la distribución de X Windows System con completa libertad, sin incluso emplear el Copyleft. Algunas de estas licencias se ofrecen con libertad y otras no.