Acceso a los datos por cuenta de terceros – LOPD

El Artículo 12 de la Ley de Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal cuenta con varios aspectos que pretenden regular de manera eficiente todo lo relacionado al acceso a los datos por cuenta de terceros. Para ello, dicho artículo tiene cuatro puntos que describen los puntos más importantes de este tema.

Hay que recordar que según el artículo 1, esta ley ha sido creada con el fin de poder garantizar las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, haciendo un gran énfasis en cuanto a su honor e intimidad familiar y personal.

Artículo 12: Acceso a los datos por cuenta de terceros – LOPD

1. No se considerará comunicación de datos el acceso de un tercero a los datos cuando dicho acceso sea necesario para la prestación de un servicio al responsable del tratamiento.

2. La realización de tratamientos por cuenta de terceros deberá estar regulada en un contrato que deberá constar por escrito o en alguna otra forma que permita acreditar su celebración y contenido, estableciéndose expresamente que el encargado del tratamiento únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento, que no los aplicará o utilizará con el fin distinto al que figure en dicho contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas. En el contrato se estipularán, asimismo, las medidas de seguridad a que se refiere el artículo 9 de esta Ley que el encargado del tratamiento está obligado a implementar.

3. Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al responsable del tratamiento, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.

4. En el caso de que el encargado del tratamiento destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.

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