¿Cómo protege la LOPD los derechos de los menores?

En los siguientes artículos se da a conocer las normas que protegen los derechos de los menores y las responsabilidades que deben asumir sus padres o tutores, quienes deben velar y propender porque estas condiciones de vida y respeto por su integridad que establecen las leyes se cumplan para garantizar su perfecto crecimiento y desarrollo en la sociedad.

Derechos de los menores

Artículo 6 Reconocimiento de los derechos de los menores

Todos los derechos contenidos en el presente capítulo se reconocen en el marco de lo dispuesto en la Constitución Española y en el resto del ordenamiento jurídico que resulte de aplicación.

Artículo 7 Derecho a la vida y a la integridad física y moral

1. Las Administraciones Públicas velarán porque los menores no sean objeto de tratos crueles, vejatorios, inhumanos o degradantes en los ámbitos institucional o familiar. Se pondrá especial cuidado en el trato que reciben los menores con algún tipo de discapacidad, trastorno de salud mental, o ambos.

2. Las Administraciones Públicas realizarán actuaciones preventivas y atenderán a los menores que sufran o estén expuestos a cualquier forma de violencia, maltrato, crueldad, manipulación, negligencia, explotación o abuso sexual. Asimismo, les protegerán frente a cualquier clase de explotación laboral y de la práctica de la mendicidad.

3. Las Administraciones Públicas garantizarán la protección ante incitaciones o coacciones que lleven a la persona menor a dedicarse a cualquier actividad ilegal o que sea perjudicial para su desarrollo integral o que afecte negativamente a su bienestar o al de la comunidad.

4. Para la detección y denuncia de las situaciones señaladas se establecerán los mecanismos de coordinación adecuados, especialmente entre los sectores sanitario, educativo, de servicios sociales y policiales.

5. Sin perjuicio de las medidas de protección contempladas en la presente ley, las Administraciones Públicas pondrán en conocimiento del Ministerio Fiscal los hechos que atenten contra la vida, integridad física, psíquica y la dignidad de las personas menores, ejercitando en su caso, cuantas acciones civiles y penales procedan.

Artículo 8 Derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen

1. Dentro del marco legislativo vigente, que reconoce a los menores el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, corresponde a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha la realización de cuantas actuaciones resulten necesarias para lograr la plena efectividad de dicho derecho.

2. Los padres, tutores o guardadores y los poderes públicos respetarán estos derechos y los protegerán frente a posibles intromisiones ilegítimas de terceras personas.

3. Las Administraciones Públicas velarán para que los menores no sean utilizados en anuncios publicitarios divulgados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha que promocionen actividades prohibidas o anuncien productos o bienes prohibidos para su edad. La Administración Pública velará para que la intervención de los menores de edad en anuncios publicitarios que se divulguen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, así como la utilización de su imagen, se realice siempre desde el respeto a la dignidad del menor y del resto de derechos que le son reconocidos por la normativa vigente.

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