El reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea en la LOPD

El reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea contempla varios aspectos a considerar como la libertad, seguridad y justicia, para establecer entre las autoridades judiciales españolas que dicten una orden que se encuentre dentro de la regulación que comprende esta Ley. Esta Ley se crea con el fin de proteger los derechos y libertades fundamentales de las personas, la pertinencia de las intervenciones de las autoridades judiciales españolas en casos o situaciones determinadas que representen un peligro para la sociedad en mutuo acuerdo con alguno de los Estados miembro de la Unión Europea.

Estos son algunos de los artículos que comprende esta Ley:

TÍTULO PRELIMINAR

Régimen general del reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea

Artículo 1 Reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea

En aplicación del principio de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en el espacio de libertad, seguridad y justicia de la Unión Europea, las autoridades judiciales españolas que dicten una orden o resolución incluida dentro de la regulación de esta Ley, podrán transmitirla a otro Estado miembro para su reconocimiento y ejecución.

En aplicación del principio de reconocimiento mutuo de resoluciones penales, las autoridades judiciales españolas competentes reconocerán y ejecutarán en España dentro del plazo previsto, las órdenes europeas y resoluciones penales previstas en esta Ley cuando hayan sido transmitidas correctamente por la autoridad competente de otro Estado miembro y no concurra ningún motivo tasado de denegación del reconocimiento o la ejecución.

Artículo 2 Instrumentos de reconocimiento mutuo

1. Se entiende por instrumento de reconocimiento mutuo aquella orden europea o resolución emitida por la autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea que se transmite a otro Estado miembro para su reconocimiento y ejecución en el mismo.

2. Los instrumentos de reconocimiento mutuo regulados en esta Ley son los siguientes:

a) La orden europea de detención y entrega.
b) La resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad.
c) La resolución de libertad vigilada.
d) La resolución sobre medidas de vigilancia de la libertad provisional.
e) La orden europea de protección.
f) La resolución de embargo preventivo de bienes o de aseguramiento de pruebas.
g) La resolución de decomiso.
h) La resolución por la que se imponen sanciones pecuniarias.
i) El exhorto europeo de obtención de pruebas.

Artículo 3 Respeto a los derechos y libertades fundamentales

La presente Ley se aplicará respetando los derechos y libertades fundamentales y los principios recogidos en la Constitución Española, en el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y en el Convenio Europeo de Derechos y Libertades Fundamentales del Consejo de Europa de 4 de noviembre de 1950.

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