Infracciones muy graves de la Ley Orgánica de Protección de Datos

Como ya lo hemos visto anteriormente, la Ley Orgánica de Protección de Datos tiene definidos tres tipos de infracciones que podrías llegar a cometer, siendo estas leves, graves y muy graves. De igual forma, cada categoría tiene una sanción económica que depende del tipo de falta cometida. Para el caso de las infracciones muy graves de la Ley Orgánica de Protección de Datos, el monto establecido para la multa va desde los 300.506,05 hasta 601.012,10 euros.

Todas las infracciones muy graves de la Ley Orgánica de Protección de Datos

a) Recogida de datos en forma engañosa y fraudulenta.

b) Comunicación o cesión de datos de carácter personal, fuera de los casos en que estén permitidos.

c) Recabar y tratar datos de carácter personal que revelen ideología, afiliación sindical, religión y creencias sin el consentimiento expreso del afectado, así como recabar y tratar datos referentes a la raza, salud o vida sexual sin que lo disponga una ley o medie el consentimiento expreso del afectado. Igualmente es infracción grave la creación de ficheros que tengan como única finalidad el almacenamiento de datos que revelen ideología, afiliación sindical, religión, creencias, raza o vida sexual.

d) No cesar en el uso legítimo de los tratamientos de datos de carácter personal cuando sea requerido para ello por el Director de la Agencia de Protección de Datos o por las personas titulares del derecho de acceso.

e) La transferencia temporal o definitiva de datos de carácter personal que hayan sido objeto de tratamiento o hayan sido recogidos para someterlos a dicho tratamiento, con destino a países que no proporcionen un nivel de protección equiparable sin autorización del Director de la Agencia de Protección de Datos.

f) Tratar los datos de carácter personal de forma ilegítima o con menosprecio de los principios y garantías que les sean de aplicación, cuando con ello se impida o se atente contra el ejercicio de los derechos fundamentales.

g) La vulneración del deber de guardar secreto sobre los datos de carácter personal que revelen ideología, afiliación sindical, religión, creencias, raza o vida sexual, así como los que hayan sido recabados para fines policiales sin consentimiento de las personas afectadas.

h) No atender, u obstaculizar de forma sistemática el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición.

i) No atender de forma sistemática el deber legal de notificación de la inclusión de datos de carácter personal en un fichero.

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