Los siguientes artículos comprenden las normas establecidas para la política deportiva en la Comunidad Autónoma de La Rioja, entre los que se aclara y específica el propósito de la actividad deportiva, en qué consiste y finalmente el reconocimiento de los beneficios y valores que aporta el ejercicio físico y el deporte a la sociedad, especialmente a la salud pública para el bienestar general y desarrollo personal.
TÍTULO I
Disposiciones generales y principios rectores de la política deportiva
Artículo 1 Objeto
Es objeto de la presente ley promocionar, coordinar y regular el ejercicio físico y el deporte en la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como ordenar su régimen jurídico y su organización institucional, de acuerdo con las competencias que el Estatuto de Autonomía y el resto del ordenamiento jurídico atribuyen a la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 2 Ejercicio físico y deporte
1. Se entiende por ejercicio físico la práctica de la actividad física de ocio y tiempo libre con un objeto recreativo, de desarrollo de relaciones sociales y de mejora de la salud.
2. Se entiende por deporte todo tipo de ejercicio físico que, mediante una participación organizada, y dirigida por personal cualificado, tenga por finalidad, además de la expresión o mejora de la condición física y psíquica, el logro de resultados en competiciones de todos los niveles.
3. Tiene la consideración de modalidad deportiva toda forma de práctica de actividad físico-deportiva con características estructurales propias que tengan tradición, reconocimiento y reglamentación nacional o internacional, o que sin tener esas características ofrezca suficientes caracteres diferenciales de otras modalidades deportivas oficialmente reconocidas, así como el suficiente arraigo e implantación social.
4. Se entiende por especialidad deportiva aquella disciplina cuya práctica está basada en unos fundamentos técnicos o tácticos que, aún con elementos propios, no ofrecen diferencias sustanciales con una modalidad deportiva oficialmente reconocida por la Administración.
Artículo 3 Acervo del ejercicio físico y del deporte
La Comunidad Autónoma de La Rioja reconoce las especiales cualidades, beneficios y valores que el ejercicio físico y el deporte aportan a la sociedad, en especial en la mejora de la salud pública como medio para alcanzar el bienestar general y el desarrollo personal, y en los ámbitos de la educación, la formación y la cultura, así como en el fomento de la cohesión social y en el respeto al medioambiente.